Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120

36425

Martes 24 de junio de 2025

Artículo 30. Trabajos de categoría profesional superior.
En razón de una mejor organización, las empresas podrán destinar a las personas trabajadoras a realizar cometidos y tareas propias de una categoría profesional superior, del mismo
grupo profesional.
La realización de funciones o tareas superiores a las que ostente el trabajador, por un período
de seis meses durante un año u ocho meses durante dos, dará derecho a que el trabajador
pase a ostentar dicha categoría salvo que la realización de dichas funciones obedezca a una
sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Igualmente, aquellas personas trabajadoras que realicen funciones o tareas superiores a las
que ostente el trabajador, por un periodo inferior a seis meses, la empresa facilitará al trabajador un certificado de empresa donde figure el tiempo de duración y la categoría en la que
estuvo ejerciendo la misma.
Artículo 31. Trabajos de categoría profesional inferior.
Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un
trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá
hacerlo por el tiempo imprescindible y en todo caso sin superar los tres meses, siempre que
no suponga perjuicio en la dignidad del trabajador y que dichas funciones este contempladas
dentro de su mismo grupo profesional, manteniéndole en todo caso la retribución y demás
derechos inherentes a su categoría profesional y comunicándolo a la representación legal de
los personas trabajadoras en la empresa.
CAPÍTULO V
Promoción laboral y ascensos
Artículo 32. Ascensos.
Las empresas acordarán con la representación legal de las personas trabajadoras un sistema
por evaluación objetiva de cobertura de cualquier vacante que pueda producirse en la empresa, pudiendo esta tener consideración de temporal o definitiva.
No tendrán la consideración de vacantes aquellos puestos cuyo ejercicio profesional comporte
especial confianza al tener consideración de cargos intermedios, los cuales se cubrirán mediante el sistema de libre designación de la empresa.