Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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— Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en
todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela.
— Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo o
establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 28. Rendimientos productivos.
Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición del trabajo y de
los niveles de rendimiento y productividad de sus personas trabajadoras que estimen convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos, previa
negociación y acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras de las empresas.
En tales casos, las personas trabajadoras deberán adaptarse a la productividad establecida
objetivamente.
En relación con la calidad del servicio prestado, el trabajador se ajustará igualmente a las
instrucciones que la empresa indique en el ejercicio regular de sus facultades directivas, considerándose el tipo de actividad que se desarrolla en el sector. A estos efectos se fomentará
la formación en técnicas de calidad por parte de las empresas.
Artículo 29. Movilidad funcional.
Además de los supuestos contemplados en la Ley, se autoriza expresamente la movilidad funcional para aquellas personas trabajadoras que, por padecer algún tipo de enfermedad que
le inhabilite para el desarrollo de su puesto de trabajo, sin que pueda, por cualquier motivo,
obtener la incapacidad laboral, pueda ser acoplado a cualquier otro puesto de trabajo de los
existentes en la empresa.
Para dichos casos será preciso el informe médico que declare si es apto o no para realizar los
trabajos específicos de su categoría profesional. Dicho informe será comunicado a los representantes legales, siempre que no haya oposición del trabajador, debiendo incorporarse a su
nuevo puesto en el plazo improrrogable de tres días.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No obstante, la consolidación real del puesto de trabajo
de categoría superior se producirá cuando esta función sea desarrollada, al menos, en un
periodo ininterrumpido de seis meses en un año u ocho durante dos años.