Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
36423
Martes 24 de junio de 2025
Personal de limpieza: Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de
trabajo o establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las
instalaciones y servicios de uso público en las mismas.
Trabajador/a en formación: Es aquel personal de dieciséis años o más que, sin formación
específica, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando
trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos y título
homologado para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional del
personal de explotación. De superar el período de formación y continuar en la empresa,
este personal ostentará la categoría profesional que corresponda por la formación requerida.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 27. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias de
las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente, teniendo en cuenta la posibilidad de la conciliación de la vida familiar y
laboral y la situación personal de la plantilla, tales como hijos en edad escolar, personas dependientes a su cargo, etc.
Consecuentemente, y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes facultades organizativas:
— Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros de
trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
— Adscribir y encuadrar personas trabajadoras en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, siempre dentro de la legalidad
vigente, de acuerdo con su categoría y grupo profesional.
— La empresa permitirá el cambio de turno entre los personas trabajadoras con la misma
categoría profesional o que puedan realizar las mismas funciones, sin discriminación
alguna, y dando comunicación por escrito a la empresa con al menos 24 horas de antelación en día laborable y 48 horas en fin de semana o festivo, que no se produzca incumplimiento de la legislación vigente, las normas del presente convenio, y el sustituto
tenga la formación y los conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.
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Martes 24 de junio de 2025
Personal de limpieza: Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de
trabajo o establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las
instalaciones y servicios de uso público en las mismas.
Trabajador/a en formación: Es aquel personal de dieciséis años o más que, sin formación
específica, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando
trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos y título
homologado para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional del
personal de explotación. De superar el período de formación y continuar en la empresa,
este personal ostentará la categoría profesional que corresponda por la formación requerida.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 27. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias de
las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente, teniendo en cuenta la posibilidad de la conciliación de la vida familiar y
laboral y la situación personal de la plantilla, tales como hijos en edad escolar, personas dependientes a su cargo, etc.
Consecuentemente, y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes facultades organizativas:
— Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros de
trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
— Adscribir y encuadrar personas trabajadoras en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, siempre dentro de la legalidad
vigente, de acuerdo con su categoría y grupo profesional.
— La empresa permitirá el cambio de turno entre los personas trabajadoras con la misma
categoría profesional o que puedan realizar las mismas funciones, sin discriminación
alguna, y dando comunicación por escrito a la empresa con al menos 24 horas de antelación en día laborable y 48 horas en fin de semana o festivo, que no se produzca incumplimiento de la legislación vigente, las normas del presente convenio, y el sustituto
tenga la formación y los conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.