Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36420
Personal de Telecomunicaciones: Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada la misión de establecer las comunicaciones con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos
que recibiera, así mismo atenderá y clasificara, según las áreas y tipos de servicios las
llamadas que se reciban. Podrá igualmente tener asignadas funciones complementarias de
recepción, tramitación compatible con su tarea profesional.
Ordenanza: Es aquel personal cuya misión consiste en efectuar los encargos de todo tipo
que se les encomienden, como distribuir correspondencia, realizar tareas de mensajería,
etc., bien por parte de la Dirección de la empresa, bien por los jefes administrativos y
encargados operativos, y en colaborar en funciones auxiliares, administrativas principalmente, como archivo de documentos, en la medida que se le adjudiquen.
El subgrupo profesional de personal de informática comprende quienes ejecutan de forma
habitual las funciones propias de sistemas y organización. Lo componen las siguientes
categorías profesionales:
Analista de proceso de datos: Es aquel personal que verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere
a: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros
a tratar y definición de su tratamiento y elaboración completa hasta su finalización, de los
expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Programador/a: Es aquel personal que estudia los procesos complejos predefinidos, confecciona organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de
programación que se le indica y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa expedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
Operador/a: Es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos
capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza compleja. Debe saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos como
errores de operación o de máquina.
Artículo 26. Definición del Grupo Profesional de Explotación y de sus categorías
profesionales.
El grupo profesional de personal de explotación se compone por quienes, bajo la concreta
dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la
explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos.
Martes 24 de junio de 2025
36420
Personal de Telecomunicaciones: Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada la misión de establecer las comunicaciones con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos
que recibiera, así mismo atenderá y clasificara, según las áreas y tipos de servicios las
llamadas que se reciban. Podrá igualmente tener asignadas funciones complementarias de
recepción, tramitación compatible con su tarea profesional.
Ordenanza: Es aquel personal cuya misión consiste en efectuar los encargos de todo tipo
que se les encomienden, como distribuir correspondencia, realizar tareas de mensajería,
etc., bien por parte de la Dirección de la empresa, bien por los jefes administrativos y
encargados operativos, y en colaborar en funciones auxiliares, administrativas principalmente, como archivo de documentos, en la medida que se le adjudiquen.
El subgrupo profesional de personal de informática comprende quienes ejecutan de forma
habitual las funciones propias de sistemas y organización. Lo componen las siguientes
categorías profesionales:
Analista de proceso de datos: Es aquel personal que verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere
a: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros
a tratar y definición de su tratamiento y elaboración completa hasta su finalización, de los
expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Programador/a: Es aquel personal que estudia los procesos complejos predefinidos, confecciona organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de
programación que se le indica y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa expedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
Operador/a: Es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos
capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza compleja. Debe saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos como
errores de operación o de máquina.
Artículo 26. Definición del Grupo Profesional de Explotación y de sus categorías
profesionales.
El grupo profesional de personal de explotación se compone por quienes, bajo la concreta
dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la
explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos.