Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36419
DUE/ATS: Se comprende en esta categoría a quien, con el correspondiente título oficial,
realiza los trabajos propios de su profesión.
Técnico superior: Es aquel personal que, estando en posesión de un título expedido por
una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa con
responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que
tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas.
Técnico medio: Es aquel personal que, estando en posesión de un título expedido por las
escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independiente de que tenga o no personal a su
cargo y ejercite o no funciones directivas.
Diplomado: Es aquel personal que, poseyendo un diploma expedido por centros docentes
oficialmente reconocidos u homologados, que no requieran las condiciones exigibles, bien
por las Escuelas Técnicas, bien por las Facultades Universitarias, lleva a cabo, dentro de
las empresas, funciones técnicas y específicas para las que ha sido contratado en virtud de
su diploma, concurra o no personal bajo su dependencia.
Artículo 25. Definición del Grupo Profesional Administrativo e Informático y de sus
categorías profesionales.
El subgrupo profesional del personal administrativo comprende quienes, bajo las directrices
de la Dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta le
asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa,
en el ámbito de ésta.
Lo componen las siguientes categorías profesionales:
Jefe/a de equipo: Es el/la responsable inmediato/a del personal que tenga a su cargo.
Oficial administrativo: Pertenecen a esta categoría aquellos/as que, con la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realizan normalmente los trabajos administrativos.
Auxiliar administrativo: Es el/la empleado/a que, con la titulación correspondiente, realizan los trabajos administrativos acordes con su categoría.
Aspirante/a administrativo/a: Es aquel/lla personal de dieciséis años y que, sin formación
profesional, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando
trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos para el
desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional administrativo.
Martes 24 de junio de 2025
36419
DUE/ATS: Se comprende en esta categoría a quien, con el correspondiente título oficial,
realiza los trabajos propios de su profesión.
Técnico superior: Es aquel personal que, estando en posesión de un título expedido por
una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa con
responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que
tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas.
Técnico medio: Es aquel personal que, estando en posesión de un título expedido por las
escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independiente de que tenga o no personal a su
cargo y ejercite o no funciones directivas.
Diplomado: Es aquel personal que, poseyendo un diploma expedido por centros docentes
oficialmente reconocidos u homologados, que no requieran las condiciones exigibles, bien
por las Escuelas Técnicas, bien por las Facultades Universitarias, lleva a cabo, dentro de
las empresas, funciones técnicas y específicas para las que ha sido contratado en virtud de
su diploma, concurra o no personal bajo su dependencia.
Artículo 25. Definición del Grupo Profesional Administrativo e Informático y de sus
categorías profesionales.
El subgrupo profesional del personal administrativo comprende quienes, bajo las directrices
de la Dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta le
asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa,
en el ámbito de ésta.
Lo componen las siguientes categorías profesionales:
Jefe/a de equipo: Es el/la responsable inmediato/a del personal que tenga a su cargo.
Oficial administrativo: Pertenecen a esta categoría aquellos/as que, con la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realizan normalmente los trabajos administrativos.
Auxiliar administrativo: Es el/la empleado/a que, con la titulación correspondiente, realizan los trabajos administrativos acordes con su categoría.
Aspirante/a administrativo/a: Es aquel/lla personal de dieciséis años y que, sin formación
profesional, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando
trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos para el
desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional administrativo.