Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120

36418

Martes 24 de junio de 2025

CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 22. Clasificación profesional.
La clasificación profesional del personal consignada en el presente convenio es meramente
enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y
dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas
si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones
que se recogen para cada una no se desarrollen en la empresa.
Artículo 23. Grupos profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se estructura con base en los
siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:
a) Personal Superior y Técnico.
b) Personal Administrativo e Informático. c) Personal de Explotación.
Artículo 24. Definición de los grupos profesionales y descripción de sus funciones.
Personal superior y técnico.
El grupo profesional del personal Superior y Técnico comprende quienes estén en posesión de
un título superior y/o de grado medio, con diplomaturas de centros docentes de enseñanza
laboral o profesional homologados, o los que careciendo de titulación acreditan preparación
derivada de la práctica continuada, han sido contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación, administración, etc., en el ámbito de la empresa.
Lo componen las siguientes categorías profesionales:
Director: Es el que desempeña la dirección efectiva de la empresa.
Subdirector: Es el que, bajo la dependencia del director, realiza las funciones delegadas
por el mismo, incluida, en su caso, la sustitución por ausencia de aquél.
Director de Área: Es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de uno
de los departamentos o áreas específicas en que se puede estructurar ésta, dependiendo
directamente de la Dirección de la Empresa.
Médico: Es el que desempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional.