Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36417
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o
itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h) del presente artículo, la empresa
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información
de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
5. L
as empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito
al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que
pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación
legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la
duración máxima de este contrato.
Artículo 20. Contrato a Tiempo Parcial.
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se concierta para prestar servicio durante
un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro
de trabajo o establecimiento.
Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato.
Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador, cuya jornada
sea inferior a la prevista en el presente Convenio.
En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, y el modo de su distribución, así
como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en este Convenio para la categoría profesional que
se trate.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 21. Contratos de Duración Determinada.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Martes 24 de junio de 2025
36417
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o
itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h) del presente artículo, la empresa
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información
de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
5. L
as empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito
al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que
pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación
legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la
duración máxima de este contrato.
Artículo 20. Contrato a Tiempo Parcial.
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se concierta para prestar servicio durante
un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro
de trabajo o establecimiento.
Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato.
Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador, cuya jornada
sea inferior a la prevista en el presente Convenio.
En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, y el modo de su distribución, así
como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en este Convenio para la categoría profesional que
se trate.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 21. Contratos de Duración Determinada.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.