Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36416
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean
contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el
registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos
límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) M
ediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos
de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por
medio de contrato formativo.
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis ET podrán concertar contratos formativos siempre
que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas
realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o
reducción de jornada.
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de
antigüedad en la empresa.
h) L
os contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales
la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de
contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora,
o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
4. L
a empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación
formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad
de tutorización.
Martes 24 de junio de 2025
36416
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean
contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el
registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos
límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) M
ediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos
de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por
medio de contrato formativo.
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis ET podrán concertar contratos formativos siempre
que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas
realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o
reducción de jornada.
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de
antigüedad en la empresa.
h) L
os contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales
la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de
contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora,
o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
4. L
a empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación
formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad
de tutorización.