Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36333
misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el
preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas o
entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre
las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura
hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas
de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en
el punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, que implique el sacrificio obligatorio de
todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de
cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos
en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad
animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y
la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán personas o entidades beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo
establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el
párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante,
que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
Martes 24 de junio de 2025
36333
misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el
preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas o
entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre
las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura
hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas
de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en
el punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, que implique el sacrificio obligatorio de
todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de
cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos
en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad
animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y
la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán personas o entidades beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo
establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el
párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante,
que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.