Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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de vaciado sanitario (DOE n.º 219, del 15 de noviembre), a cuya regulación sobre requisitos,
condiciones, cargas y obligaciones, así como los derechos de las personas interesadas, deberá
acudirse conjuntamente con la convocatoria objeto de esta Resolución, que solo contiene una
parte de lo regulado en dicha orden.
Segundo. Objeto y actividad subvencionable.
1. L
 a presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas 2025 a la repoblación en
explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado
sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la
tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. S
 erán objeto de subvención la compra o el arrendamiento con opción de compra de los
animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que
tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en
el artículo 4 de la mencionada Orden de 2 de noviembre de 2022, se hubiesen incorporado
para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero
siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio
del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma,
computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre de año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, con el límite de crédito establecido en el apartado décimo. Para la
aplicación de la concurrencia competitiva se aplicarán los criterios de baremación definidos
en el apartado sexto de esta convocatoria.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Portal Electrónico de la Transparencia, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es ), un extracto de esta convocatoria
de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la