Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
36331
Martes 24 de junio de 2025
rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales
de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente
su rentabilidad económica.
En consecuencia, se considera necesario llevar a cabo la convocatoria para el año 2025 de las
ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas
y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.
Asimismo, la competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias
relativas a las materias de agricultura y ganadería.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan mediante esta resolución están reguladas en la Orden de 2
de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto
36331
Martes 24 de junio de 2025
rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales
de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente
su rentabilidad económica.
En consecuencia, se considera necesario llevar a cabo la convocatoria para el año 2025 de las
ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas
y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.
Asimismo, la competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias
relativas a las materias de agricultura y ganadería.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan mediante esta resolución están reguladas en la Orden de 2
de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto