Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36330

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se
convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino,
ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de
vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025. (2025062514)
Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina,
brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas
nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la
necesidad de realizar vacíos sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales
pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir en el menor tiempo posible la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.
Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial en el Real
Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización
de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la
tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 de abril).
En el mismo sentido, se dictó el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la
explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha,
control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina,
lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, modificado por el Real Decreto
780/2023, de 10 de octubre, para sustituir las referencias del extinto Reglamento (UE) n.º
702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el vigente -dictado en su sustitución
con mantenimiento del régimen de la ayuda – Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario
supone un coste adicional para quien ostente la titularidad de las mismas, por lo que resulta
conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo