Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36334

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o
arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero
o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza
el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos
efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda
en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual
que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros,
ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:
1. P
 resentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece
en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán
obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web:
https://www.juntaex.es .
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes: