Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. Suplencia. (2025062509)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 120

36267

Martes 24 de junio de 2025

cia de los órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 155, de 11 de agosto), dejándola sin
efecto en virtud de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y al amparo de los artículos 72, 73, 76 y 77 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. E
 n materia de contratación:
Las competencias que me atribuye la legislación vigente, en calidad de órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. E
 n materia presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, atribuida por el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La autorización de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo
presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados
en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, atribuida
por el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) Las competencias en materia de gastos, que comprenden la aprobación y compromiso
de los gastos propios de los servicios a cargo de la Consejería y el reconocimiento de las
obligaciones correspondientes, atribuidas por el artículo 91.1 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
d) La autorización de las propuestas de modificaciones de créditos que me atribuye la
instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma.