Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. Suplencia. (2025062509)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36268

3. E
 n materia de personal:
Las siguientes competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura:
a) El ejercicio de la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando
esta facultad no corresponda a otro órgano.
b) El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a la Consejería.
c) La contratación temporal precisa para atender las necesidades de personal laboral y la
extinción de la correspondiente relación de esta naturaleza.
d) La iniciativa para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería y
de las entidades de derecho público que tuviera adscritas.
e) L
 a elaboración del anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería.
4. E
 n materia de procedimiento administrativo:
a) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra:


1. L
 os actos administrativos de los órganos directivos de esta Consejería, salvo los dictados por la Secretaría General, en cuyo caso se delega en la persona titular de la
Dirección General de Infraestructuras Viarias.

2. 
Los actos administrativos que sean susceptibles de dicho recurso en el Decreto
115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de
viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La resolución de los recursos de reposición, salvo los que se interpongan contra actos
administrativos dictados por la Secretaría General en el ejercicio de las competencias
delegadas, en cuyo caso se entienden delegados en la persona titular de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias.
c) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
d) La revisión de disposiciones y actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables,
la revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
e) L
 as competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.