Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. Suplencia. (2025062509)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan
competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos,
en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se
establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
(2025062509)

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El artículo 2 de dicho decreto atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo X, determina el número,
denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.
Finalmente, mediante Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el que se detallan,
desarrollan y completan las funciones asignadas a cada órgano, así como las unidades administrativas que corresponden a cada uno de ellos.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas
al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por
la que se delegan las competencias en algunas materias en órganos administrativos de la
Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones, así como establecer el régimen de suplencia de los mismos.
Asimismo, por razones de actualización, seguridad jurídica y eficiencia, se hace necesario
abordar la revisión de la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se
delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplen-