Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062501)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de rectificación de errores de la Resolución de 8 de abril de 2025 de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36494
“a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para
la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los
mismos de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos”.
En el expediente que nos ocupa no hay causa que justifique que se le conceda al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) un importe diferente del solicitado,
por lo que el importe propuesto (35.000 €) debiera coincidir con el solicitado (35.000 €). De
lo anterior se advierte que el importe de 25.923,75 €, es una cantidad errónea, dado que el
importe solicitado y el que debe recogerse en la resolución de concesión es de 35.000,00 €.
Sin embargo, en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras
de consultorios locales o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio económico 2025, en la lista de espera consta respecto del Ayuntamiento de
Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) la cantidad de 25.923,75 €.
Tercero. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán
(…) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Advertido el error material o de hecho referido en el apartado anterior y, conforme a lo dispuesto respecto a la cuantía máxima subvencionable y los gastos que se consideran subvencionables procede la rectificación del error de la cuantía prevista como subvencionable.
Considerando que la rectificación que por la presente resolución se resuelve, obedece a un
error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos,
configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que
se advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad de datos ajenos al mismo.
En virtud de lo expuesto, vistos los hechos y fundamentos citados, en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023, se emite la
siguiente
Martes 24 de junio de 2025
36494
“a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para
la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los
mismos de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos”.
En el expediente que nos ocupa no hay causa que justifique que se le conceda al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) un importe diferente del solicitado,
por lo que el importe propuesto (35.000 €) debiera coincidir con el solicitado (35.000 €). De
lo anterior se advierte que el importe de 25.923,75 €, es una cantidad errónea, dado que el
importe solicitado y el que debe recogerse en la resolución de concesión es de 35.000,00 €.
Sin embargo, en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras
de consultorios locales o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio económico 2025, en la lista de espera consta respecto del Ayuntamiento de
Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) la cantidad de 25.923,75 €.
Tercero. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán
(…) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Advertido el error material o de hecho referido en el apartado anterior y, conforme a lo dispuesto respecto a la cuantía máxima subvencionable y los gastos que se consideran subvencionables procede la rectificación del error de la cuantía prevista como subvencionable.
Considerando que la rectificación que por la presente resolución se resuelve, obedece a un
error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos,
configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que
se advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad de datos ajenos al mismo.
En virtud de lo expuesto, vistos los hechos y fundamentos citados, en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023, se emite la
siguiente