Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062501)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de rectificación de errores de la Resolución de 8 de abril de 2025 de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 120
36493
Martes 24 de junio de 2025
Sanitarias y Sociosanitarias de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales
o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, en cuyo anexo II, entre las entidades en lista de espera por agotamiento del
crédito con el que se dota la convocatoria, en la modalidad de obras en helisuperficies, se
recoge lo que sigue:
Posición Expediente
1
NIF
OH20-25CA P1003400G
Ayuntamiento Consultorio Puntuación
CABAÑAS DEL
CASTILLO
RETAMOSA
44,00
Importe
solicitado
Importe
concedido
35.000,00 €
25.923,75 €
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales para las obras de consultorios locales o de helisuperficies de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el
Decreto 57/2024, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
en cada una de sus líneas. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en
su capítulo II.
Segundo. En el artículo 18 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, se establece respecto a la
cuantía individualizada de la subvención a conceder que:
“1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los
consultorios locales y de 35.000 € en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. S
e concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no
supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la base de
precios de la construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado,
correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a
efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración”.
Asimismo, el artículo 17, señala como gastos subvencionables, entre otros:
36493
Martes 24 de junio de 2025
Sanitarias y Sociosanitarias de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales
o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, en cuyo anexo II, entre las entidades en lista de espera por agotamiento del
crédito con el que se dota la convocatoria, en la modalidad de obras en helisuperficies, se
recoge lo que sigue:
Posición Expediente
1
NIF
OH20-25CA P1003400G
Ayuntamiento Consultorio Puntuación
CABAÑAS DEL
CASTILLO
RETAMOSA
44,00
Importe
solicitado
Importe
concedido
35.000,00 €
25.923,75 €
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales para las obras de consultorios locales o de helisuperficies de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el
Decreto 57/2024, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
en cada una de sus líneas. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en
su capítulo II.
Segundo. En el artículo 18 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, se establece respecto a la
cuantía individualizada de la subvención a conceder que:
“1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los
consultorios locales y de 35.000 € en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. S
e concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no
supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la base de
precios de la construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado,
correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a
efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración”.
Asimismo, el artículo 17, señala como gastos subvencionables, entre otros: