Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36520
Dicho límite general podrá superarse en el caso de
instalaciones de producción de energías renovables.
En el caso de elementos e instalaciones vinculados a la
actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o análoga y a los de utilidad pública o interés social,
tales como silos de almacenamiento prefabricados,
tolvas, balsas, depósitos al aire libre y otros equipos de
producción o elementos de similar naturaleza, la
superficie de suelo ocupada por los mismo no se incluirá
en el límite anterior, pudiendo ocupar la suma de todos
ellos un máximo adicional del 20% de la superficie de la
parcela.
Sobre una misma parcela sólo podrá construirse una
única “caseta de aperos”.
Artículo 11.9. Número de plantas.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del
terreno natural podrá edificarse, según el tipo de
edificación permitido, será el siguiente:
Bloque exento: Tres plantas.
Edificación aislada: Dos plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad
de entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se
realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del
terreno natural podrá edificarse, según el tipo de
edificación permitido, será el siguiente:
Edificación aislada:
Para uso residencial autónomo, agropecuario,
forestal, cinegético, piscícola o análogo: Dos
plantas.
Para uso distinto de los anteriores: Tres plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad de
entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se
realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
Artículo 11.10. Altura de edificación.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán
las siguientes, según el tipo de edificación:
Bloque exento: 10,50 metros.
Edificación aislada: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán
las siguientes, según el tipo de edificación:
Edificación aislada:
Tres plantas: 10,50 metros.
Dos plantas: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
En el caso de elementos e instalaciones como silos de
almacenamiento
prefabricados,
tolvas,
balsas,
depósitos al aire libre y otros equipos de producción o
elementos de similar naturaleza, vinculados a la
actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o análoga y al resto de usos que en su caso se autoricen,
no se considerará el límite de altura anterior.
Así mismo, siempre que quede debidamente
acreditada la necesidad de cubrición de los mismos o
su alojamiento en construcción o edificación, no será
de aplicación la limitación de altura anterior, en la parte
estrictamente necesaria y exclusivamente para estos
elementos.
Las casetas de aperos tendrán una altura máxima de 4
m.
Artículo 11.11. Altura de plantas.
Dada la pluralidad e inconcreción de las
construcciones a edificar en esta clase de suelo, no se
limitan específicamente las alturas máximas de las
distintas plantas, que quedaran restringidas en general
por la altura de la edificación.
Dada la pluralidad e inconcreción de las
construcciones a edificar en esta clase de suelo, no se
limitan específicamente las alturas máximas de las
distintas plantas, que quedaran restringidas en general
por la altura de la edificación.
Artículo 11.12. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable sobre una parcela o
porción de terreno, será la resultante de multiplicar la
superficie de los mismos por el coeficiente de
edificabilidad correspondiente, que, según el fin a que
se destina la construcción, será el siguiente:
Edificaciones destinadas a vivienda familiar:
0,10 m2/m2.
La superficie máxima edificable sobre una parcela o
porción de terreno, será la resultante de multiplicar la
superficie de los mismos por el coeficiente de
edificabilidad correspondiente, que, según el fin a que
se destina la construcción, será el siguiente:
Edificaciones destinadas a uso residencial
autónomo: 0,10 m2/m2.
Martes 24 de junio de 2025
36520
Dicho límite general podrá superarse en el caso de
instalaciones de producción de energías renovables.
En el caso de elementos e instalaciones vinculados a la
actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o análoga y a los de utilidad pública o interés social,
tales como silos de almacenamiento prefabricados,
tolvas, balsas, depósitos al aire libre y otros equipos de
producción o elementos de similar naturaleza, la
superficie de suelo ocupada por los mismo no se incluirá
en el límite anterior, pudiendo ocupar la suma de todos
ellos un máximo adicional del 20% de la superficie de la
parcela.
Sobre una misma parcela sólo podrá construirse una
única “caseta de aperos”.
Artículo 11.9. Número de plantas.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del
terreno natural podrá edificarse, según el tipo de
edificación permitido, será el siguiente:
Bloque exento: Tres plantas.
Edificación aislada: Dos plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad
de entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se
realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del
terreno natural podrá edificarse, según el tipo de
edificación permitido, será el siguiente:
Edificación aislada:
Para uso residencial autónomo, agropecuario,
forestal, cinegético, piscícola o análogo: Dos
plantas.
Para uso distinto de los anteriores: Tres plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad de
entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se
realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
Artículo 11.10. Altura de edificación.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán
las siguientes, según el tipo de edificación:
Bloque exento: 10,50 metros.
Edificación aislada: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán
las siguientes, según el tipo de edificación:
Edificación aislada:
Tres plantas: 10,50 metros.
Dos plantas: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
En el caso de elementos e instalaciones como silos de
almacenamiento
prefabricados,
tolvas,
balsas,
depósitos al aire libre y otros equipos de producción o
elementos de similar naturaleza, vinculados a la
actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o análoga y al resto de usos que en su caso se autoricen,
no se considerará el límite de altura anterior.
Así mismo, siempre que quede debidamente
acreditada la necesidad de cubrición de los mismos o
su alojamiento en construcción o edificación, no será
de aplicación la limitación de altura anterior, en la parte
estrictamente necesaria y exclusivamente para estos
elementos.
Las casetas de aperos tendrán una altura máxima de 4
m.
Artículo 11.11. Altura de plantas.
Dada la pluralidad e inconcreción de las
construcciones a edificar en esta clase de suelo, no se
limitan específicamente las alturas máximas de las
distintas plantas, que quedaran restringidas en general
por la altura de la edificación.
Dada la pluralidad e inconcreción de las
construcciones a edificar en esta clase de suelo, no se
limitan específicamente las alturas máximas de las
distintas plantas, que quedaran restringidas en general
por la altura de la edificación.
Artículo 11.12. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable sobre una parcela o
porción de terreno, será la resultante de multiplicar la
superficie de los mismos por el coeficiente de
edificabilidad correspondiente, que, según el fin a que
se destina la construcción, será el siguiente:
Edificaciones destinadas a vivienda familiar:
0,10 m2/m2.
La superficie máxima edificable sobre una parcela o
porción de terreno, será la resultante de multiplicar la
superficie de los mismos por el coeficiente de
edificabilidad correspondiente, que, según el fin a que
se destina la construcción, será el siguiente:
Edificaciones destinadas a uso residencial
autónomo: 0,10 m2/m2.