Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36519
En los casos de ampliación, renovación o mejora de
actividades agropecuarias y agroindustriales existentes
con anterioridad a la aprobación de estas Normas, no
serán de aplicación la distancia mínima a linderos y a
los límites del suelo urbano o urbanizable con actuación
urbanizadora aprobada, señalados anteriormente.
Tampoco será de aplicación para uso de
equipamientos o de infraestructuras o estaciones de
servicio asiladas.
Lo dicho en el párrafo anterior será válido tanto para
nuevas actuaciones como para expedientes de
legalización de actuaciones existentes.
Artículo 11.7. Tipología de la edificación.
Los tipos a que habrán de atenerse las edificaciones
que se realicen en el suelo no urbanizable serán los
siguientes, según el objeto de la actuación:
a) Para vivienda familiar se prescribe con
carácter único el tipo de edificación aislada.
b) Para edificaciones de utilidad pública o
interés social se admiten los tipos de
edificación en bloque exento y nave industrial,
con la salvedad de que la distancia de los
cuerpos de edificación a los linderos de la
parcela no serán inferiores a la separación
mínima que se establece en el artículo
anterior.
Los tipos a que habrán de atenerse las edificaciones
que se realicen en el suelo no urbanizable serán los
siguientes, según el objeto de la actuación:
a) Las edificaciones o construcciones destinadas
a la explotación agropecuaria, forestal,
cinegética, piscícola o análoga serán de tipo
nave industrial o edificación aislada.
b) Para residencial autónomo se prescribe con
carácter único el tipo de edificación aislada.
c) Para edificaciones destinadas a otros usos
distintos de los anteriores se admiten las
tipologías de edificación aislada y nave
industrial, con la salvedad de que la distancia
de los cuerpos de edificación a los linderos de
la parcela no serán inferiores a la separación
mínima que se establece en el artículo
anterior.
Vinculados a los usos propios de la naturaleza del suelo
no urbanizable, podrán levantarse para su utilización
como “casetas de aperos”, con independencia de la
superficie del terreno y previa obtención de la licencia
correspondiente, construcciones de sencillez técnica y
de escasa entidad constructiva, que no tengan
carácter residencial y que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas.
El interior no podrá compartimentarse, con la excepción
de un único espacio diferenciado, de superficie útil
inferior a 5 m2 y destinado a higiene personal (baño o
aseo). Las cubiertas serán a una o dos aguas y no
dispondrán de más huecos en su cerramiento que el de
acceso, admitiéndose dos aperturas de ventilación de
0,3 x 0,3 m de tamaño máximo, situadas a una altura no
inferior a 2 metros y en paramentos enfrentados. El
suministro eléctrico, en su caso, será resuelto con
generadores eléctricos o paneles solares fotovoltaicos.
En caso de disponer de suministro de agua
debidamente registrado o autorizado por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrán
contar con instalación de fontanería y saneamiento
mediante fosa séptica, con depuración previa al
vertido, debiendo contar ésta también con autorización
del organismo de cuenca, y mantener en todo
momento contrato de limpieza periódica por empresa
especializada.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente
un uso agrícola.
Artículo 11.8. Ocupación.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación
será del 5% para construcciones destinadas a-vivienda
familiar y del 25% para edificaciones de utilidad pública
o interés social.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación
será del 5% para construcciones destinadas a
residencial autónomo y del 25% para edificaciones,
construcciones o instalaciones destinadas a la
explotación
agropecuaria,
forestal,
cinegética,
piscícola o análoga y para el resto de usos que puedan
autorizarse.
Martes 24 de junio de 2025
36519
En los casos de ampliación, renovación o mejora de
actividades agropecuarias y agroindustriales existentes
con anterioridad a la aprobación de estas Normas, no
serán de aplicación la distancia mínima a linderos y a
los límites del suelo urbano o urbanizable con actuación
urbanizadora aprobada, señalados anteriormente.
Tampoco será de aplicación para uso de
equipamientos o de infraestructuras o estaciones de
servicio asiladas.
Lo dicho en el párrafo anterior será válido tanto para
nuevas actuaciones como para expedientes de
legalización de actuaciones existentes.
Artículo 11.7. Tipología de la edificación.
Los tipos a que habrán de atenerse las edificaciones
que se realicen en el suelo no urbanizable serán los
siguientes, según el objeto de la actuación:
a) Para vivienda familiar se prescribe con
carácter único el tipo de edificación aislada.
b) Para edificaciones de utilidad pública o
interés social se admiten los tipos de
edificación en bloque exento y nave industrial,
con la salvedad de que la distancia de los
cuerpos de edificación a los linderos de la
parcela no serán inferiores a la separación
mínima que se establece en el artículo
anterior.
Los tipos a que habrán de atenerse las edificaciones
que se realicen en el suelo no urbanizable serán los
siguientes, según el objeto de la actuación:
a) Las edificaciones o construcciones destinadas
a la explotación agropecuaria, forestal,
cinegética, piscícola o análoga serán de tipo
nave industrial o edificación aislada.
b) Para residencial autónomo se prescribe con
carácter único el tipo de edificación aislada.
c) Para edificaciones destinadas a otros usos
distintos de los anteriores se admiten las
tipologías de edificación aislada y nave
industrial, con la salvedad de que la distancia
de los cuerpos de edificación a los linderos de
la parcela no serán inferiores a la separación
mínima que se establece en el artículo
anterior.
Vinculados a los usos propios de la naturaleza del suelo
no urbanizable, podrán levantarse para su utilización
como “casetas de aperos”, con independencia de la
superficie del terreno y previa obtención de la licencia
correspondiente, construcciones de sencillez técnica y
de escasa entidad constructiva, que no tengan
carácter residencial y que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas.
El interior no podrá compartimentarse, con la excepción
de un único espacio diferenciado, de superficie útil
inferior a 5 m2 y destinado a higiene personal (baño o
aseo). Las cubiertas serán a una o dos aguas y no
dispondrán de más huecos en su cerramiento que el de
acceso, admitiéndose dos aperturas de ventilación de
0,3 x 0,3 m de tamaño máximo, situadas a una altura no
inferior a 2 metros y en paramentos enfrentados. El
suministro eléctrico, en su caso, será resuelto con
generadores eléctricos o paneles solares fotovoltaicos.
En caso de disponer de suministro de agua
debidamente registrado o autorizado por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrán
contar con instalación de fontanería y saneamiento
mediante fosa séptica, con depuración previa al
vertido, debiendo contar ésta también con autorización
del organismo de cuenca, y mantener en todo
momento contrato de limpieza periódica por empresa
especializada.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente
un uso agrícola.
Artículo 11.8. Ocupación.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación
será del 5% para construcciones destinadas a-vivienda
familiar y del 25% para edificaciones de utilidad pública
o interés social.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación
será del 5% para construcciones destinadas a
residencial autónomo y del 25% para edificaciones,
construcciones o instalaciones destinadas a la
explotación
agropecuaria,
forestal,
cinegética,
piscícola o análoga y para el resto de usos que puedan
autorizarse.