Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36513

Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua
(con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con
carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de
actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su
competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos
perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o
instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta,
poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las
aguas de consumo humano.

2.3 Infraestructuras de titularidad del Organismo de cuenca
El T.M. de Montijo se encuentra dentro de la Zona Regable de Montijo. Deberán respetarse todas las
infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).
2.4 Consumo de agua
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y
pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda
que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido
en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero
toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán
susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Así mismo, toda nueva implantación de usos y actividades que fuera susceptible de causar impactos
sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberá ser informada, preceptivamente, por
el Organismo de cuenca.
2.5 Vertidos al DPH
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo
que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
1.

Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano que cuenta con un número
significativo de edificaciones y/o instalaciones susceptibles de generar aguas residuales
urbanas o asimilables, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación
y tratamiento de aguas residuales conjunto.
Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica
dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de
las aguas continentales.

2.

Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano, en la que no concurre la
circunstancia referida anteriormente, se podrán depurar las aguas residuales de forma
individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el
artículo 100 del TRLA, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido,
como se expone a continuación:


Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la
consecución del buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen
estado químico de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los