Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36514
objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el
Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará
las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su
funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a
la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en
el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este
Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y
declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de
los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación
(www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno,
se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del
suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere
la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación
a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del
mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de
vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un
dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño,
piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento
estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En
principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y que por tanto no se
requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA.
Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
•
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de
pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
•
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la
construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección
del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
•
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo
exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire
periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del
depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases
procedentes de la fermentación anaerobia.
•
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier
incidencia que pueda ocurrir.
Martes 24 de junio de 2025
36514
objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el
Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará
las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su
funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a
la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en
el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este
Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y
declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de
los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación
(www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno,
se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del
suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere
la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación
a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del
mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de
vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un
dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño,
piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento
estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En
principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y que por tanto no se
requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA.
Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
•
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de
pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
•
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la
construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección
del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
•
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo
exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire
periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del
depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases
procedentes de la fermentación anaerobia.
•
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier
incidencia que pueda ocurrir.