Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

II.

36512

En zona inundable:
Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo posible,
fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su
caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación
existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean
afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo
en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos
y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años
de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener
en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de
personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas
destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de
bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección
Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por
las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra
alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo
establecido en el apartado a) del artículo 14 bis y se asegure su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.

Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las
edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de
disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de
inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar
para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la
documentación del expediente de autorización.
En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la
actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además,
del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral
indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
2.2 Perímetros captaciones abastecimiento:
En el T.M. de Montijo existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo
perímetro de protección está incluido en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico
de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE nº 35 de
10/02/2023).