Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36511
b)
Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las
avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan
aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la
normativa sectorial correspondiente.
c)
Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d)
Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas
poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En
estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos
previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo
medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y
garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en Además, se informará al
organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición
adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y
protección de las ya existentes.
e)
Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de
muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f)
Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones
ganaderas.
g)
Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las
actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en
los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h)
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el
riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de
residuos de todo tipo.
i)
Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe
otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo
preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense,
en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera
producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y
protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a
inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter el entorno
inmediato, ni aguas abajo.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos
agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias
asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras
obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y
en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre de 2016 y no
permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico, y
siempre sujeto a una serie de requisitos.
Martes 24 de junio de 2025
36511
b)
Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las
avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan
aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la
normativa sectorial correspondiente.
c)
Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d)
Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas
poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En
estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos
previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo
medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y
garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en Además, se informará al
organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición
adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y
protección de las ya existentes.
e)
Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de
muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f)
Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones
ganaderas.
g)
Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las
actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en
los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h)
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el
riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de
residuos de todo tipo.
i)
Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe
otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo
preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense,
en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera
producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y
protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a
inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter el entorno
inmediato, ni aguas abajo.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos
agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias
asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras
obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y
en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre de 2016 y no
permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico, y
siempre sujeto a una serie de requisitos.