Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga
sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas
se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de
cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de
los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de
aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las
actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a
las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del
DPH, como en el presente anexo.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar
que el río Guadiana y un tramo del arroyo de las Cabrillas, a su paso por ese T.M. están
catalogados como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por
tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de
retorno T10, T100 y T500, así como ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH
deslindado del río Guadiana.
La información gráfica disponible se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto al presente Anexo
III.
Para todos los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones a los
usos del suelo de sus zonas inundables:
2.1 Limitaciones a los usos en SUELO RURAL
I.

En zona de flujo preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH
establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP:
En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de
suelo rural (definida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre), no se permitirá la instalación de
nuevas:
a)

Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación
o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones
de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos,
instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o
grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios
de Protección Civil.