Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36508

Con carácter general y no exhaustivo, para la autorización y ejecución de actos de naturaleza
urbanística en suelo no urbanizable, deberá acreditarse de forma fehaciente, mediante el
correspondiente informe, autorización o concesión, el cumplimiento de la normativa sectorial en
materia de:
-

Medio Ambiente
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Montes o Terrenos forestales.
Protección del Dominio Público Hidráulico
Regadíos
Patrimonio Cultural
Infraestructuras rurales (Vías Pecuarias y caminos)
Carreteras (estatales, autonómicas o provinciales)
Infraestructuras Ferroviarias

En el presente Anexo III, podrán recogerse con carácter particular, la delimitación de éstas y otras
afecciones sectoriales así como el régimen de usos y actividades derivados de las mismas.
2.

AFECCIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
DEL ESTADO.

Para la implantación de actividades en suelo rústico habrá de valorarse si pueden ser susceptibles de
causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener
en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias del Organismo
de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en
terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
a)

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación:
Por el término municipal de Montijo discurren, entre otros, el río Guadiana, el río Alcazaba,
el río Lácara y el arroyo de las Cabrillas.
Para éstos y para el resto de los cauces, en la totalidad del término municipal, que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se deberá
tener en cuenta:
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de
abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes
situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio
de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable. La tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos
(márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.