Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120

36507

Martes 24 de junio de 2025

ANEXO III: AFFECCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN
SECTORIAL.

El artículo 10 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece que,
“con independencia de la categorización y de forma superpuesta, los instrumentos de ordenación, bien
territorial o urbanística, que ordenen el suelo rústico establecerán las zonas de afección derivadas de
la legislación sectorial con las limitaciones de usos resultantes, en su caso”.
Así mismo, determina que deberá incluirse un plano de información de afecciones y una ficha
detallada de cada ámbito de afección.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018, de 21 de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece la equivalencia, a efectos de régimen de
suelo, entre Suelo Rústico y Suelo No Urbanizable, para los municipios con planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la ley.
En el caso de la localidad de Montijo, dada la antigüedad de nuestro planeamiento urbanístico
vigente (revisión nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Montijo, aprobada
definitivamente el 6 de mayo de 1991) y no existiendo planeamiento territorial de aprobado, no existe
documentación alguna referente a las afecciones provocadas por la legislación sectorial en el suelo no
urbanizable o rústico.
Con motivo de la tramitación de una modificación puntual de nuestras NNSS, se recibió
informe sectorial del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el que se
requería la necesidad de incorporar la cartografía existente de zonas inundables a sus
determinaciones, así como las limitaciones a los usos del suelo asociadas a estas zonas.
En consecuencia, con objeto de atender el requerimiento del organismo de cuenca y de
cualesquiera otros que en el futuro puedan requerirlo, se ha decidido incorporar a la normativa de
ordenación de nuestras Normas Subsidiarias un nuevo Anexo, que se añade a los existentes (Anexo I:
Fichas de Actuaciones en Suelo Urbano y Anexo II: Fichas de Sectores de Suelo Urbanizable).
En el presente Anexo III: Afecciones en suelo rústico derivadas de la legislación sectorial, se
incorpora la información relativa a la delimitación de zonas de afección derivadas del régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público
Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, de conformidad con el informe emitido por
el organismo de cuenca.
Así mismo, se remite, con carácter genérico, a las limitaciones de uso y afecciones derivadas
del resto de legislación sectorial que, en cada caso, pueda resultar de aplicación para la implantación
de usos o actividades y la ejecución de obras, construcciones o instalaciones vinculadas a las
anteriores.
1.

AFECCIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

RÉGIMEN GENERAL

En el Suelo No Urbanizable del término municipal de Montijo, para la implantación de usos o
actividades y la ejecución de obras, construcciones o instalaciones vinculadas a las anteriores, que
pudieran ser susceptibles de causar impacto sobre cuestiones reguladas en la distinta normativa
sectorial vigente en cada momento, deberán recabarse, con carácter previo a su autorización (en el
caso de actos sometidos a control administrativo previo) o puesta en conocimiento (actos sometido a
comunicación previa o declaración responsable) las autorizaciones, concesiones o informes
vinculantes que en cada caso sean necesarios y/o preceptivos.