Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36506
Aquellos usos no prohibidos expresamente se considerarán autorizables, dependiendo su
autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del
organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría.
ARTICULO 11.16. DISPOSICIONES GENERALES.
1.
Todas las edificaciones destinadas a los distintos usos autorizados por estas Normas cumplirán,
además de las condiciones señaladas en ellas, todas y cada una de las determinaciones que sobre la
misma se establecen, o puedan establecerse, en la legislación y disposiciones oficiales, generales o
específicas, que les sean de aplicación.
2.
Las edificaciones destinadas a vivienda familiar, cumplirán las normas que respecto de las
condiciones de las piezas, patios y escaleras, y de aislamiento se establecen para el suelo urbano en la
presente normativa.
Martes 24 de junio de 2025
36506
Aquellos usos no prohibidos expresamente se considerarán autorizables, dependiendo su
autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del
organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría.
ARTICULO 11.16. DISPOSICIONES GENERALES.
1.
Todas las edificaciones destinadas a los distintos usos autorizados por estas Normas cumplirán,
además de las condiciones señaladas en ellas, todas y cada una de las determinaciones que sobre la
misma se establecen, o puedan establecerse, en la legislación y disposiciones oficiales, generales o
específicas, que les sean de aplicación.
2.
Las edificaciones destinadas a vivienda familiar, cumplirán las normas que respecto de las
condiciones de las piezas, patios y escaleras, y de aislamiento se establecen para el suelo urbano en la
presente normativa.