Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36505
b)
La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la
propia explotación.
c)
El alojamiento y el turismo rural, la hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d)
Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada.
e)
Los usos vinculados a la economía verde y circular, que deban tener lugar necesariamente
en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que seguidamente se
enumeran:
f)
1. Gestión forestal y obtención, tratamiento y primera transformación de
biomasa.
2. Plantas de tratamiento de biorresiduos - lombricultura.
3. Utilización de las cenizas volantes y lodos de depuradoras.
4. Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
5. Gestión de residuos procedentes de explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. Gestión de residuos sólidos urbanos y aguas residuales urbanas
7. Gestión de residuos de construcción y demolición.
Residencial autónomo
g)
Usos dotacionales de Equipamientos o Infraestructuras.
Se consideran usos autorizables en suelo no urbanizable los siguientes:
a)
Los recogidos en los apartados a), b), c) d) y e) anteriores sobre usos permitidos, cuando
requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica o cuando afecten
a más de un término municipal.
b)
La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o extractiva y el almacenamiento y la comercialización in situ de productos del sector
primario o bienes y productos necesarios para explotaciones de naturaleza agropecuaria,
forestal, cinegética, piscícola o extractiva (como piensos, fertilizantes, maquinaria y
equipamiento agrícola y ganadero, etc.), que no procedan de la propia explotación y que
deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica.
c)
La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza
no agropecuaria.
d)
La producción de energías renovables.
Los Usos Permitidos y los Usos Autorizables en suelo no urbanizable, estarán sujetos a control
urbanístico municipal, previa obtención de la calificación rústica.
ARTICULO 11.15. USOS PROHIBIDOS O INCOMPATIBLES.
En principio se consideraran incompatibles o inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose en
consecuencia su implantación en el mismo, los siguientes usos y categorías:
−
−
−
Residencial de 2ª categoría (vivienda plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los autorizables señalados en el artículo anterior.
Público y terciario en categorías comercial (con las excepciones del artículo anterior), garajes
y aparcamientos cerrados y oficinas (siempre que no sean usos complementarios del uso
principal).
Martes 24 de junio de 2025
36505
b)
La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la
propia explotación.
c)
El alojamiento y el turismo rural, la hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d)
Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada.
e)
Los usos vinculados a la economía verde y circular, que deban tener lugar necesariamente
en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que seguidamente se
enumeran:
f)
1. Gestión forestal y obtención, tratamiento y primera transformación de
biomasa.
2. Plantas de tratamiento de biorresiduos - lombricultura.
3. Utilización de las cenizas volantes y lodos de depuradoras.
4. Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
5. Gestión de residuos procedentes de explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. Gestión de residuos sólidos urbanos y aguas residuales urbanas
7. Gestión de residuos de construcción y demolición.
Residencial autónomo
g)
Usos dotacionales de Equipamientos o Infraestructuras.
Se consideran usos autorizables en suelo no urbanizable los siguientes:
a)
Los recogidos en los apartados a), b), c) d) y e) anteriores sobre usos permitidos, cuando
requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica o cuando afecten
a más de un término municipal.
b)
La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola
o extractiva y el almacenamiento y la comercialización in situ de productos del sector
primario o bienes y productos necesarios para explotaciones de naturaleza agropecuaria,
forestal, cinegética, piscícola o extractiva (como piensos, fertilizantes, maquinaria y
equipamiento agrícola y ganadero, etc.), que no procedan de la propia explotación y que
deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica.
c)
La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza
no agropecuaria.
d)
La producción de energías renovables.
Los Usos Permitidos y los Usos Autorizables en suelo no urbanizable, estarán sujetos a control
urbanístico municipal, previa obtención de la calificación rústica.
ARTICULO 11.15. USOS PROHIBIDOS O INCOMPATIBLES.
En principio se consideraran incompatibles o inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose en
consecuencia su implantación en el mismo, los siguientes usos y categorías:
−
−
−
Residencial de 2ª categoría (vivienda plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los autorizables señalados en el artículo anterior.
Público y terciario en categorías comercial (con las excepciones del artículo anterior), garajes
y aparcamientos cerrados y oficinas (siempre que no sean usos complementarios del uso
principal).