Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35869

— Incendios forestales. El ámbito de actuación carece de especies arbóreas, por lo que se
considera que es poco significativo.
— Desprendimientos. No es probable que se produzca un desprendimiento de tierras en
parcelas aledañas que puedan afectar a las instalaciones del proyecto, ya que es un
polígono industrial consolidado y de geografía plana. Consideran que es un riesgo no
significativo.
— Variables climatológicas del ámbito. Se ha tenido en cuenta la sequía (impacto no significativo), los vientos (impacto compatible) y los rayos (impacto no significativo).
— En cuanto a los accidentes graves potenciales en el desarrollo del proyecto se han identificado, incendios (probabilidad media y riesgo compatible, vulnerabilidad baja), derrames (probabilidad nula y no significativo, vulnerabilidad baja), explosiones (probabilidad muy baja y no significativo) y erupción volcánica (probabilidad nula, no significativo
y vulnerabilidad alta).
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.