Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35870
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, carreteras, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y
permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial
vigente en dichas materias.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique, para que lo evalúe el organismo de cuenca.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Cumplimiento de las limitaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, relativas a la zona de flujo preferente y zonas inundables, descritas en el
apartado 2 “Tramitación y consultas” del presente informe de impacto ambiental.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván la competencia en
esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Con carácter previo a la aprobación definitiva del citado proyecto deberá obtener el informe preceptivo de este organismo de cuenca.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las
siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
Lunes 23 de junio de 2025
35870
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, carreteras, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y
permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial
vigente en dichas materias.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique, para que lo evalúe el organismo de cuenca.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Cumplimiento de las limitaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, relativas a la zona de flujo preferente y zonas inundables, descritas en el
apartado 2 “Tramitación y consultas” del presente informe de impacto ambiental.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván la competencia en
esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Con carácter previo a la aprobación definitiva del citado proyecto deberá obtener el informe preceptivo de este organismo de cuenca.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las
siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades