Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35868
— Inundaciones y avenidas. Los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de
la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos por
las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. Asimismo. El tramo afectado del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial
significativo de inundación ES040_EXT_025. El análisis establece que el nivel de riesgo
se considera medio o bajo y la vulnerabilidad del proyecto baja.
Para el caso particular del proyecto de urbanización, las actuaciones que se llevarán
a cabo en la zona de flujo preferente del arroyo Tripero es la instalación de una zona
verde. La promotora considera que esta zona destinada a zona verde (espacio libre de
obstáculos), además de no contar con ninguna construcción, instalación o edificación,
es la idónea para esta ubicación.
Las actuaciones que quedan dentro de la zona de inundabilidad con un periodo T=500
años del arroyo Tripero son la zona verde y parte del nuevo vial de acceso con el acerado. Con respecto a las instalaciones necesarias para la urbanización (instalación eléctrica, alumbrado, saneamiento, abastecimiento…), todas se han planteado y diseñado
enterradas, además de contar con autorización del cruce de conducciones con expte. CT
16/20”.
El organismo de cuenca, indica que la cartografía existente de zonas inundables, en
lo que se refiere al ámbito afectado, ha sido incorporada a las determinaciones del
instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. Tiene
especial importancia del cumplimiento de lo indicado por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana al respecto.
Fuente. Documentación presentada.
Lunes 23 de junio de 2025
35868
— Inundaciones y avenidas. Los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de
la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos por
las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. Asimismo. El tramo afectado del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial
significativo de inundación ES040_EXT_025. El análisis establece que el nivel de riesgo
se considera medio o bajo y la vulnerabilidad del proyecto baja.
Para el caso particular del proyecto de urbanización, las actuaciones que se llevarán
a cabo en la zona de flujo preferente del arroyo Tripero es la instalación de una zona
verde. La promotora considera que esta zona destinada a zona verde (espacio libre de
obstáculos), además de no contar con ninguna construcción, instalación o edificación,
es la idónea para esta ubicación.
Las actuaciones que quedan dentro de la zona de inundabilidad con un periodo T=500
años del arroyo Tripero son la zona verde y parte del nuevo vial de acceso con el acerado. Con respecto a las instalaciones necesarias para la urbanización (instalación eléctrica, alumbrado, saneamiento, abastecimiento…), todas se han planteado y diseñado
enterradas, además de contar con autorización del cruce de conducciones con expte. CT
16/20”.
El organismo de cuenca, indica que la cartografía existente de zonas inundables, en
lo que se refiere al ámbito afectado, ha sido incorporada a las determinaciones del
instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. Tiene
especial importancia del cumplimiento de lo indicado por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana al respecto.
Fuente. Documentación presentada.