Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35867

Decreto 8 de febrero de 1977, llevándose a cabo la Declaración de Puesta en Riego el
29 de marzo de 1988, integrada dentro de la Comunidad de Regantes de Mérida. Las
zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973,
de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto
141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles
y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie elevada.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza del
proyecto, el organismo de cuenca considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por
lo que no procede informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal,
el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben
superar el volumen asignado al municipio de Arroyo de San Serván por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 450.000 m3/año hasta el horizonte
2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De dicho análisis,
y de las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
consultadas, se concluye:
— Sismicidad. Considera que este impacto no es significativo, y que la probabilidad de
aparición es prácticamente nula y que la vulnerabilidad del presente proyecto respecto
a este riesgo es baja.