Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35866
Cabe indicar que las aguas descritas en el apartado a) “aguas residuales industriales
(aguas de procesos, aguas contaminadas)” no están evaluadas en el presente informe
de impacto ambiental, ya que no se gestionarán a través del presente proyecto de urbanización.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las medidas correspondientes,
y debido a que los movimientos de tierras son reducidos, estas afecciones no deberían
ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, en
las cercanías de la trama urbana del municipio de Arroyo de San Serván. Asimismo, el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no identifica en su informe
fauna de interés.
— Vegetación. Los terrenos afectados por el presente proyecto, carecen de vegetación, por
lo que se considera que no existe afección sobre la misma.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del
mismo, zona periurbana muy próxima al núcleo urbano y muy antropizada, y a la calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general
poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire, dependerá principalmente del tránsito y clase de vehículos que circulen por la nueva urbanización.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el
Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, en aras de su protección se establecerá
la medida establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
El ámbito de aplicación del proyecto pertenece a la zona regable del canal de Alange
(Sector Arroyo de San Serván de 1.846 ha), declarada de Interés Nacional mediante
Lunes 23 de junio de 2025
35866
Cabe indicar que las aguas descritas en el apartado a) “aguas residuales industriales
(aguas de procesos, aguas contaminadas)” no están evaluadas en el presente informe
de impacto ambiental, ya que no se gestionarán a través del presente proyecto de urbanización.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las medidas correspondientes,
y debido a que los movimientos de tierras son reducidos, estas afecciones no deberían
ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, en
las cercanías de la trama urbana del municipio de Arroyo de San Serván. Asimismo, el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no identifica en su informe
fauna de interés.
— Vegetación. Los terrenos afectados por el presente proyecto, carecen de vegetación, por
lo que se considera que no existe afección sobre la misma.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del
mismo, zona periurbana muy próxima al núcleo urbano y muy antropizada, y a la calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general
poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire, dependerá principalmente del tránsito y clase de vehículos que circulen por la nueva urbanización.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el
Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, en aras de su protección se establecerá
la medida establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
El ámbito de aplicación del proyecto pertenece a la zona regable del canal de Alange
(Sector Arroyo de San Serván de 1.846 ha), declarada de Interés Nacional mediante