Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35865

El organismo de cuenca, indica que, en cuanto al consumo de agua, de acuerdo con la
documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación
planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Dicho organismo, indica lo siguiente en cuanto a las redes de saneamiento, depuración
y vertido, el Área de Calidad de las Aguas de este organismo de cuenca, informó lo siguiente:


a) La recogida de aguas residuales industriales (aguas contaminadas), se gestionarán
de manera privada por parte de los propietarios sin vertido a ninguna de las redes
proyectadas en la urbanización, el destino de estas aguas será una balsa de evaporación. Esta balsa deberá estar impermeabilizada para evitar vertidos al dominio
público hidráulico por infiltración y cumplir con la normativa de residuos.



b) Las aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las
parcelas privadas se conectarán a la red unitaria proyectada, las cuales se pretenden
evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU),
por lo que se deberá comprobar la suficiente capacidad de los colectores municipales
y de la EDARU para evacuar y tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento
de Arroyo de San Serván, y éste emitir la autorización de vertido a la red municipal
de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos
que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA.
Se han proyectado dos conexiones a dicha red, la de la parcela industrial y la parcela
dotacional para cumplir con la urbanística de dotación de servicios a las parcelas.



c) Las aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, se
recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, estas aguas pluviales son
conducidas al arroyo Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas
proyectadas. El punto final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas y de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. A tal efecto, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar
esta autorización ante el organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red
separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.