Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Equipamientos vinculados a la seguridad y la defensa: campamentos militares,
campos de tiro, centros de instrucción, acuartelamientos, etc.

Artículo 3.5.14. Condiciones de Implantación y Edificación

Con carácter general, las instalaciones y edificaciones autorizables deberán cumplir las
siguientes condiciones:


No podrán situarse a menos de 500 metros del Suelo Urbano y Urbanizable.



Unidad rústica apta para la edificación: Al menos deberá contar con una superficie
mínima de dos hectáreas y media (2,5 has). Justificadamente para actuaciones de
carácter público se podrán autorizar superficies menores.



Con carácter general, sólo ser ocupada por edificaciones el quince por ciento de la
misma. En caso de que el uso al que se destina la edificación sea de equipamiento
público, justificadamente, podrá autorizarse una ocupación mayor.



Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros
usos vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o
ajardinado.



Resolverán el aparcamiento dentro de la propia parcela, previendo un mínimo de una
plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados construidos.

Las edificaciones vinculadas a estas actividades cumplirán las siguientes condiciones:


Se separarán al menos cinco metros de cualquier lindero.



La altura total no podrá superar los diez metros y tres plantas, excepto que el desarrollo
de la actividad exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado
funcionamiento de ésta.



Se admiten otros usos como el residencial o terciario siempre que esté vinculada al
equipamiento.



El coste de la solución de acceso rodado, abastecimiento de agua, así como de la
recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, deberá ser
garantizado y asumido como coste a cargo del establecimiento de la propia actividad.

Sección Cuarta. Regulación de las Actividades Terciarias: Ocio y Turismo