Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35969
Lunes 23 de junio de 2025
61
Sección Tercera. Regulación de los Equipamientos vinculados al Medio
Natural
Artículo 3.5.13. Definición
Se trata de equipamientos, públicos o privados, generalmente sin edificación significativa,
ligados a actividades destinadas a dotar a la población de esparcimiento al aire libre y servicios de
interés público de carácter asistencial o educativos ligados al medio natural.
Con carácter enunciativo y no limitativo, se prevén las siguientes actividades:
Actuaciones naturalistas: Se incluyen obras e instalaciones menores en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como
senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, pesquiles etc.
Actuaciones recreativas: Se incluyen las obras e instalaciones destinadas a facilitar las
actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comparten la instalación de
mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para
aparcamientos, etc.
Equipamientos deportivos: Se trata de un conjunto integrado de obras e instalaciones en el
medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de ejercicio físico o prácticas
deportivas al aire libre, tales como centros ecuestres, campos de golf, parques acuáticos, etc
Núcleos zoológicos e instalaciones asimilables a ellos: Instalaciones que alberguen fauna
silvestre en régimen de semilibertad.
Usos de carácter científico, docente y cultural: tales como centros de investigación, escuelas de
capacitación agraria, granjas-escuela, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros
similares siempre que requieran emplazarse en el medio rural, así como las actividades vinculadas a la
protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Centros asistenciales especiales: instalaciones vinculadas con terapias ocupacionales o de
reinserción social, que se valgan del medio rural, como parte fundamental de su tratamiento.
Centros de investigación de técnicas de explotación agropecuaria: Se trata de explotaciones
agropecuarias convencionales que, paralelamente a su finalidad ordinaria, desarrollan actividades de
investigación que tiene que ver con técnicas de cultivo, introducción de especies, tratamientos
veterinarios, fitosanitarios etc.
Equipamientos sanitarios que resulte aconsejable implantar en el medio rural: clínicas
y
sanatorios, etc.
Albergues públicos: Equipamientos destinados a la sensibilización de la población con la
naturaleza y que integran instalaciones para la enseñanza y la estancia.
35969
Lunes 23 de junio de 2025
61
Sección Tercera. Regulación de los Equipamientos vinculados al Medio
Natural
Artículo 3.5.13. Definición
Se trata de equipamientos, públicos o privados, generalmente sin edificación significativa,
ligados a actividades destinadas a dotar a la población de esparcimiento al aire libre y servicios de
interés público de carácter asistencial o educativos ligados al medio natural.
Con carácter enunciativo y no limitativo, se prevén las siguientes actividades:
Actuaciones naturalistas: Se incluyen obras e instalaciones menores en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como
senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, pesquiles etc.
Actuaciones recreativas: Se incluyen las obras e instalaciones destinadas a facilitar las
actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comparten la instalación de
mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para
aparcamientos, etc.
Equipamientos deportivos: Se trata de un conjunto integrado de obras e instalaciones en el
medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de ejercicio físico o prácticas
deportivas al aire libre, tales como centros ecuestres, campos de golf, parques acuáticos, etc
Núcleos zoológicos e instalaciones asimilables a ellos: Instalaciones que alberguen fauna
silvestre en régimen de semilibertad.
Usos de carácter científico, docente y cultural: tales como centros de investigación, escuelas de
capacitación agraria, granjas-escuela, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros
similares siempre que requieran emplazarse en el medio rural, así como las actividades vinculadas a la
protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Centros asistenciales especiales: instalaciones vinculadas con terapias ocupacionales o de
reinserción social, que se valgan del medio rural, como parte fundamental de su tratamiento.
Centros de investigación de técnicas de explotación agropecuaria: Se trata de explotaciones
agropecuarias convencionales que, paralelamente a su finalidad ordinaria, desarrollan actividades de
investigación que tiene que ver con técnicas de cultivo, introducción de especies, tratamientos
veterinarios, fitosanitarios etc.
Equipamientos sanitarios que resulte aconsejable implantar en el medio rural: clínicas
y
sanatorios, etc.
Albergues públicos: Equipamientos destinados a la sensibilización de la población con la
naturaleza y que integran instalaciones para la enseñanza y la estancia.