Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35971
Lunes 23 de junio de 2025
63
Artículo 3.5.15. Definición
Se admiten en suelo no urbanizable, en todas sus categorías, la implantación de actividades
terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural, condicionándose su autorización a
la declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación de
la actividad, produciendo en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en
el artículo 18 de la LESOTEX, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los
correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
A los efectos señalados en el apartado anterior, la autoridad competente para la realización de
la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, o
del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando este resulte competente, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación
deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
Se incluyen aquí las instalaciones permanentes de servicios terciarios destinadas a la restauración
y al ocio de la población, tales como restaurantes o merenderos. Pueden incluir pistas de baile, terrazas,
zonas de juegos y otros establecimientos de ocio al aire libre o bajo techo.
También se incluyen los establecimientos hoteleros rurales cuyo recurso básico sea las
posibilidades de contacto con la naturaleza y los campamentos de turismo y áreas de acampada en
instalaciones adecuadas a dicho fin.
Artículo 3.5.16. Condiciones de la Edificación
Deberán cumplir la normativa sectorial que le sea de aplicación según la actividad de que se
trate, en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.
Unidad rústica apta para la edificación: Quince mil metros cuadrados de parcela mínima
vinculada excepto para Campamentos Turísticos o Campings en los que la parcela será de 2,5
hectáreas.
Sólo podrá ser ocupada por edificaciones permanentes el diez por ciento de la misma.
Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros usos
vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o ajardinado y computará a
los efectos de la obligación de reforestación establecida en la legislación urbanística.
Las que se señalen en la declaración según las circunstancias concurrentes y las características
de la actividad, a fin de salvaguardar los valores naturales.
Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
•
Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 4 metros.
•
La altura de edificación no podrá superar las dos plantas, 7,5 m aunque justificadamente
por necesidades de la instalación se podrían autorizar alturas mayores.
35971
Lunes 23 de junio de 2025
63
Artículo 3.5.15. Definición
Se admiten en suelo no urbanizable, en todas sus categorías, la implantación de actividades
terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural, condicionándose su autorización a
la declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación de
la actividad, produciendo en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en
el artículo 18 de la LESOTEX, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los
correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
A los efectos señalados en el apartado anterior, la autoridad competente para la realización de
la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, o
del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando este resulte competente, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación
deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
Se incluyen aquí las instalaciones permanentes de servicios terciarios destinadas a la restauración
y al ocio de la población, tales como restaurantes o merenderos. Pueden incluir pistas de baile, terrazas,
zonas de juegos y otros establecimientos de ocio al aire libre o bajo techo.
También se incluyen los establecimientos hoteleros rurales cuyo recurso básico sea las
posibilidades de contacto con la naturaleza y los campamentos de turismo y áreas de acampada en
instalaciones adecuadas a dicho fin.
Artículo 3.5.16. Condiciones de la Edificación
Deberán cumplir la normativa sectorial que le sea de aplicación según la actividad de que se
trate, en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.
Unidad rústica apta para la edificación: Quince mil metros cuadrados de parcela mínima
vinculada excepto para Campamentos Turísticos o Campings en los que la parcela será de 2,5
hectáreas.
Sólo podrá ser ocupada por edificaciones permanentes el diez por ciento de la misma.
Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros usos
vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o ajardinado y computará a
los efectos de la obligación de reforestación establecida en la legislación urbanística.
Las que se señalen en la declaración según las circunstancias concurrentes y las características
de la actividad, a fin de salvaguardar los valores naturales.
Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
•
Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 4 metros.
•
La altura de edificación no podrá superar las dos plantas, 7,5 m aunque justificadamente
por necesidades de la instalación se podrían autorizar alturas mayores.