Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35966
Lunes 23 de junio de 2025
58
•
Explotaciones mineras a cielo abierto: Se trata de movimientos de tierra
tendentes a la obtención de minerales, arcillas, arenas y áridos de todo tipo.
•
Instalaciones anexas a la explotación: Comprenden las edificaciones e instalaciones de
maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento
primario de estériles o minerales.
•
•
Infraestructuras de servicios vinculadas a la explotación minera:
Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento
o saneamiento, etc) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada
explotación extractiva.
Condiciones para su Implantación
Se consideran en todo caso como uso susceptible de autorización en las zonas de suelo no
urbanizable cuya regulación pormenorizada así lo especifique y su implantación exigirá los
procedimientos de prevención de impacto ambiental previstos por la legislación estatal o autonómica.
La zona de influencia de una actividad extractiva será de un círculo con centro en la actividad
que cuenta con la autorización municipal y un radio de 1,5 kilómetros; no pudiendo instalarse otra en
esta zona de influencia.
El proyecto técnico, además de las condiciones generales establecidas en estas Normas,
deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
•
Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, para lo cual se acompañará un
plano de situación con reflejo de la edificación e infraestructuras existentes, se establece
la parcela mínima apta para la implantación de esta actividad en 15.000 mil metros
cuadrados (1,5 has.).
•
Clases de recursos a obtener, uso de dichos productos y áreas de comercialización.
•
Condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente.
•
Compromiso que se asuma, una vez concluidas la explotación, para la reposición del
terreno o, en su caso, para la restauración del mismo mediante la conservación de los
pequeños humedales que haya podido originar el laboreo, compromisos que deberán
hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
•
A la solicitud de toda actividad extractiva, se incorporará un estudio previo que garantice
la inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por
dicha actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.
La obtención de los pertinentes informes favorables, autorizaciones y concesiones por parte de
los organismos competentes en materia de minas y de medio ambiente no eximen ni presuponen las
necesarias licencias municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas Normas
Urbanísticas y del resto de las normas que las vinculen.
35966
Lunes 23 de junio de 2025
58
•
Explotaciones mineras a cielo abierto: Se trata de movimientos de tierra
tendentes a la obtención de minerales, arcillas, arenas y áridos de todo tipo.
•
Instalaciones anexas a la explotación: Comprenden las edificaciones e instalaciones de
maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento
primario de estériles o minerales.
•
•
Infraestructuras de servicios vinculadas a la explotación minera:
Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento
o saneamiento, etc) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada
explotación extractiva.
Condiciones para su Implantación
Se consideran en todo caso como uso susceptible de autorización en las zonas de suelo no
urbanizable cuya regulación pormenorizada así lo especifique y su implantación exigirá los
procedimientos de prevención de impacto ambiental previstos por la legislación estatal o autonómica.
La zona de influencia de una actividad extractiva será de un círculo con centro en la actividad
que cuenta con la autorización municipal y un radio de 1,5 kilómetros; no pudiendo instalarse otra en
esta zona de influencia.
El proyecto técnico, además de las condiciones generales establecidas en estas Normas,
deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
•
Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, para lo cual se acompañará un
plano de situación con reflejo de la edificación e infraestructuras existentes, se establece
la parcela mínima apta para la implantación de esta actividad en 15.000 mil metros
cuadrados (1,5 has.).
•
Clases de recursos a obtener, uso de dichos productos y áreas de comercialización.
•
Condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente.
•
Compromiso que se asuma, una vez concluidas la explotación, para la reposición del
terreno o, en su caso, para la restauración del mismo mediante la conservación de los
pequeños humedales que haya podido originar el laboreo, compromisos que deberán
hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
•
A la solicitud de toda actividad extractiva, se incorporará un estudio previo que garantice
la inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por
dicha actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.
La obtención de los pertinentes informes favorables, autorizaciones y concesiones por parte de
los organismos competentes en materia de minas y de medio ambiente no eximen ni presuponen las
necesarias licencias municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas Normas
Urbanísticas y del resto de las normas que las vinculen.