Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35965
Lunes 23 de junio de 2025
57
Artículo 3.5.10. Condiciones de la Edificación
•
No podrán situarse en ningún caso a menos de 1.000 metros de cualquier núcleo de
población.
•
Su implantación exigirá los procedimientos de prevención ambiental regulados en la
legislación estatal o autonómica.
•
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación sectorial específica de la
actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de
aplicación, así como lo previsto en las presentes Normas Urbanísticas respecto a uso y
edificación.
•
Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 hectáreas de parcela mínima vinculada.
•
Se establece un edificabilidad máxima de 0,15 m2/ m2, para cuyo cálculo computarán
todas las superficies construidas dentro de la finca. La ocupación máxima de la parcela
por la edificación no podrá superar el veinte por ciento (20%).
•
Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros
usos vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o
ajardinado y computará a los efectos de la obligación de reforestación establecida en
la legislación urbanística.
•
Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
•
Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de cinco (5) metros.
•
La altura de la edificación no podrá supera los diez (10) metros, excepto que la actividad
exija para su desarrollo una altura necesariamente superior.
•
Deberá prever la superficie de maniobra y aparcamiento suficiente para garantizar la no
obstaculización del viario público. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento dentro
de la propia parcela por cada 150 m2, construidos.
•
En el proyecto técnico deberá prever la recogida, tratamiento, eliminación y depuración
de toda clase de residuos, que deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo
del establecimiento de la propia actividad.
•
Se admite el uso residencial siempre que la vivienda esté vinculada a la instalación
industrial, y esté justificada su instalación. La proporción máxima será de una vivienda por
industria.
Artículo 3.5.11. Condiciones de las Explotaciones Extractivas
Dentro de esta categoría se prevén específicamente los siguientes usos o actividades:
35965
Lunes 23 de junio de 2025
57
Artículo 3.5.10. Condiciones de la Edificación
•
No podrán situarse en ningún caso a menos de 1.000 metros de cualquier núcleo de
población.
•
Su implantación exigirá los procedimientos de prevención ambiental regulados en la
legislación estatal o autonómica.
•
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación sectorial específica de la
actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de
aplicación, así como lo previsto en las presentes Normas Urbanísticas respecto a uso y
edificación.
•
Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 hectáreas de parcela mínima vinculada.
•
Se establece un edificabilidad máxima de 0,15 m2/ m2, para cuyo cálculo computarán
todas las superficies construidas dentro de la finca. La ocupación máxima de la parcela
por la edificación no podrá superar el veinte por ciento (20%).
•
Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros
usos vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o
ajardinado y computará a los efectos de la obligación de reforestación establecida en
la legislación urbanística.
•
Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
•
Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de cinco (5) metros.
•
La altura de la edificación no podrá supera los diez (10) metros, excepto que la actividad
exija para su desarrollo una altura necesariamente superior.
•
Deberá prever la superficie de maniobra y aparcamiento suficiente para garantizar la no
obstaculización del viario público. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento dentro
de la propia parcela por cada 150 m2, construidos.
•
En el proyecto técnico deberá prever la recogida, tratamiento, eliminación y depuración
de toda clase de residuos, que deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo
del establecimiento de la propia actividad.
•
Se admite el uso residencial siempre que la vivienda esté vinculada a la instalación
industrial, y esté justificada su instalación. La proporción máxima será de una vivienda por
industria.
Artículo 3.5.11. Condiciones de las Explotaciones Extractivas
Dentro de esta categoría se prevén específicamente los siguientes usos o actividades: