Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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Sección Segunda. Regulación de la Edificación vinculada a Usos
Productivos

Artículo 3.5.9. Condiciones de Implantación

Se admiten en suelo no urbanizable, en todas sus categorías, la implantación de usos industriales
o ligados a la producción y transformación industrial, condicionándose su autorización a la declaración
que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación de las empresas,
produciendo en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18
de la LESOTEX, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los
correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
A los efectos señalados en el apartado anterior, la autoridad competente para la realización de
la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, o
del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando este resulte competente, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación
deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
En este uso se incluyen las siguientes actividades industriales:


Aquellas que siendo compatibles con el modelo territorial, resultan incompatibles con el
medio urbano de Monesterio, por desarrollar una actividad considerada como molesta,
peligrosa o insalubre, lo cual conlleva la obligatoriedad de ubicarse alejada de los
núcleos de población y de los lugares y actividades que produzcan la estancia
continuada o masiva de personas.



Las consideradas grandes industrias por demandar una gran superficie de suelo que tiene
difícil o imposible implantación en el suelo urbano o urbanizable, incluyéndose en ésta
categoría las que requieren una edificabilidad superior a 10.000 metros cuadrados o una
ocupación de parcela mayor de 15.000 metros cuadrados para el desarrollo de la
actividad.



Se incluyen en este epígrafe las explotaciones ganaderas intensivas, cuando estas tengan
características de producción industrial de carnes o productos derivados: leche, huevos,
embutidos, chacinas etc. o que por su propia naturaleza requiera la presencia de
animales estabulados. Asimismo se pueden asimilar los centros de producción
hortofrutícola cuando los cultivos se produzcan bajo techado o invernadero y la
plantación se realice sobre tierra natural o cultivos hidropónicos.