Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35961

53


Se separarán al menos cinco (5) metros de cualquier lindero.



Su altura máxima no superará los siete metros y medio (7,5) y de una planta, salvo que
justificadamente la actividad lo requiera.



La ocupación máxima no podrá superar el quince por ciento (15%) de la superficie de la
finca donde se ubiquen.



Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán
ser vertidas a cauces ni caminos.



En todo caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de
aplicación.



Contando previamente con la emisión de un informe favorable de los servicios técnicos
municipales sobre la conveniencia e idoneidad de la solución propuesta, se podrán
admitir edificaciones destinadas a alojamiento temporal de empleados en las labores
agrícolas de la finca en la que se sitúen, siempre que se trate de explotaciones superiores
a cien hectáreas y que justifiquen la necesidad de éste tipo de alojamientos, con una
superficie máxima de la edificación de 500 metros cuadrados y una altura máxima de 5
metros (I planta).



La Unidad Rústica Apta para la Edificación se equipara con la Unidad Mínima de Cultivo.



Los invernaderos de cerramientos totalmente transparentes y las cubiertas de materiales
plásticos transparentes destinados a la protección de cultivos situados en explotaciones
agrarias no están sujetos a la limitación de superficie edificada en proporción a la
parcela. Cuando concurran circunstancias de volumen o situación que así lo aconsejen,
el Ayuntamiento podrá exigir un estudio específico de su incidencia visual o de otro tipo,
condicionando la autorización a la valoración favorable de dicho análisis.

Artículo 3.5.8. Edificaciones de Uso Residencial Familiar vinculadas a una Explotación Agropecuaria

Se admite la implantación en suelo no urbanizable y previo trámite de calificación urbanística,
de edificaciones aisladas de uso residencial familiar, vinculado a explotaciones de superficie suficiente
y cuyo promotor ostenta la actividad agropecuaria como ocupación principal.
Se incluyen también las edificaciones e instalaciones asociadas al uso doméstico que
normalmente complementan el uso principal de estas edificaciones, tales como garajes, habitaciones
de almacenamiento, bodegas, etc., siempre que formen una unidad física integrada.
Sólo podrán autorizarse cuando las características de la actividad requieran la presencia
permanente de personas y, en consecuencia, se justifique la necesidad de implantar un uso residencial
anejo.