Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35960
Lunes 23 de junio de 2025
52
•
No se establece superficie mínima para la unidad rústica apta para este tipo
de construcción.
•
Al igual que cualquier otra construcción se deberá aportar proyecto o documento
técnico suscrito por técnico competente en función de su complejidad constructiva, aún
en el caso de tratarse de construcciones desmontables, móviles o prefabricadas.
Artículo 3.5.6. Establos, Granjas y Cebaderos
•
El régimen de distancias mínimas será el establecido en el Decreto 81/2011de 20 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
comunidad autónoma de Extremadura.
•
No obstante lo anterior, y atendiendo a las particularidades de la explotación, a la
necesidad de aprovechar los recursos naturales y a las escasas repercusiones negativas
sobre la población, mediante acuerdo motivado por el Ayuntamiento y previo
expediente tramitado al efecto podrán establecerse determinados cebaderos con un
máximo de 350 animales de cebo a una distancia menor a la anteriormente señalada.
•
Unidad Rústica Apta para la Edificación será 3 ha.
•
Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.
•
Su superficie construida no superará el 20% del total de la superficie de la finca, hasta un
límite de 5.000 m2.
•
Su altura máxima al alero o cornisa será de nueve metros y medio (9,5 m) I Planta.
•
Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán
ser vertidas a cauces ni caminos. En todo caso, cumplirán las disposiciones de carácter
sectorial que les fuesen de aplicación. En especial las referidas a las instalaciones de
suministro, limpieza, evacuación, fosas de almacenamiento de purines, capacidad
máxima de las explotaciones en función de su superficie, eliminación de estiércoles
generados por la actividad, sistemas de evacuación de cadáveres, vallado de
explotaciones, accesos, etc.
Artículo 3.5.7. Otras instalaciones o edificaciones directamente vinculadas al Uso Agropecuario
Son edificaciones que bajo la tipología constructiva conocida como “nave” o cualquier otra,
resultan necesarias para el desarrollo de las actividades del sector primario, tales como almacenes de
productos y maquinaria para la explotación, así como instalaciones para la clasificación, preparación y
embalaje de bienes producidos, siendo dedicados al servicio exclusivo de la explotación en que se
ubiquen, cumplirán las condiciones siguientes:
35960
Lunes 23 de junio de 2025
52
•
No se establece superficie mínima para la unidad rústica apta para este tipo
de construcción.
•
Al igual que cualquier otra construcción se deberá aportar proyecto o documento
técnico suscrito por técnico competente en función de su complejidad constructiva, aún
en el caso de tratarse de construcciones desmontables, móviles o prefabricadas.
Artículo 3.5.6. Establos, Granjas y Cebaderos
•
El régimen de distancias mínimas será el establecido en el Decreto 81/2011de 20 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
comunidad autónoma de Extremadura.
•
No obstante lo anterior, y atendiendo a las particularidades de la explotación, a la
necesidad de aprovechar los recursos naturales y a las escasas repercusiones negativas
sobre la población, mediante acuerdo motivado por el Ayuntamiento y previo
expediente tramitado al efecto podrán establecerse determinados cebaderos con un
máximo de 350 animales de cebo a una distancia menor a la anteriormente señalada.
•
Unidad Rústica Apta para la Edificación será 3 ha.
•
Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.
•
Su superficie construida no superará el 20% del total de la superficie de la finca, hasta un
límite de 5.000 m2.
•
Su altura máxima al alero o cornisa será de nueve metros y medio (9,5 m) I Planta.
•
Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán
ser vertidas a cauces ni caminos. En todo caso, cumplirán las disposiciones de carácter
sectorial que les fuesen de aplicación. En especial las referidas a las instalaciones de
suministro, limpieza, evacuación, fosas de almacenamiento de purines, capacidad
máxima de las explotaciones en función de su superficie, eliminación de estiércoles
generados por la actividad, sistemas de evacuación de cadáveres, vallado de
explotaciones, accesos, etc.
Artículo 3.5.7. Otras instalaciones o edificaciones directamente vinculadas al Uso Agropecuario
Son edificaciones que bajo la tipología constructiva conocida como “nave” o cualquier otra,
resultan necesarias para el desarrollo de las actividades del sector primario, tales como almacenes de
productos y maquinaria para la explotación, así como instalaciones para la clasificación, preparación y
embalaje de bienes producidos, siendo dedicados al servicio exclusivo de la explotación en que se
ubiquen, cumplirán las condiciones siguientes: