Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Condiciones para la implantación y las edificaciones:


Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando la formación de núcleos de
población.



Se deberá aportar una justificación de su vinculación a la explotación agraria.



Unidad rústica apta para la edificación: La superficie de la parcela vinculada coincidirá
con la Unidad Mínima de Cultivo, con un mínimo de 1,5 Has. (15.000) en el caso de
parcelas destinadas a cultivos de regadíos.



Afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción.



Mantenimiento de suelo sin construir en su uso agrario o con plantación de arbolado.



Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
cuyos costes deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo del establecimiento
de la propia actividad.

Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:


Superficie máxima construida para vivienda, incluso construcciones auxiliares anexas a la
vivienda: garaje, trastero, bodega etc.



El 1% de la superficie de la parcelas, y con un máximo de:
-

300 metros cuadrados en parcelas entre 2 y 5 has.

-

500 metros cuadrados en parcela de más 5 e inferiores a 10 has.

-

1000 metros cuadrados. Mayores de 10 has.

-

2.500 metros cuadrados. En fincas superiores a 100 has.

-

Altura edificación: 2 plantas y 7,5 metros.

-

Separación mínima a linderos: 7 metros.

-

Separación mínima a viario público: 25 metros.

Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los
históricamente empleados por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de
cal, albero, colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el
paramento general de la fachada
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles ornamentales
tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.