Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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CAPÍTULO 5. CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO
URBANIZABLE

Artículo 3.5.1. Edificaciones permitidas

En todo el Suelo No Urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su regulación
pormenorizada, no se podrán realizar otras construcciones o instalaciones que las vinculadas a las
siguientes actividades:


Las explotaciones agropecuarias.



La conservación del medio natural.



Las explotaciones extractivas y mineras a cielo abierto.



La ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y servicios públicos.



Vivienda familiar aislada, sin formar núcleo de población y sin que exista finalidad
urbanizadora.

Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable, podrán edificarse
instalaciones y edificaciones para los demás usos susceptibles de autorización en las condiciones
establecidas para cada categoría de suelo.
Se permite, con carácter general, la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes. Si la
edificación existente se encuentra en régimen de fuera de ordenación integral, dichas obras se limitarán
a las de conservación cuando supongan una situación de riesgo inminente.
No podrán realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.

Artículo 3.5.2. Determinaciones de Carácter General

Las construcciones deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso a que se vinculen, se
deberá procurar su armonización con el entorno. No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar
el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los
núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
Las edificaciones deberán tener el carácter de aisladas, debiendo contar con una parcela
suficiente para evitar la formación de nuevos núcleos de población y la construcción deberá separarse
de sus linderos, en la proporción indicada en la normativa específica.
Las edificaciones no podrán tener más de dos plantas, excepto que el desarrollo de la actividad
exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado funcionamiento de ésta.