Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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En aquellos casos que la calificación de los usos del suelo no urbanizable a que se
refiere el presente artículo, implique autorización de usos privados desvinculados de la explotación
primaria, deberá satisfacer las prestaciones patrimoniales que establecidas legalmente.
En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen deberán incluir medidas de reposición
y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que
le corresponden.

Artículo 3.4.12. Usos y Actividades Prohibidos en Suelo No Urbanizable

Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el Suelo No Urbanizable, que impliquen:


Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos



Destrucción de las masas arbóreas.



Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin perjuicio de
lo contemplado en la legislación de aguas.



Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así
como la quema no autorizada de los mismos.