Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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NÚMERO 119
35958
Lunes 23 de junio de 2025
50
Los accesos, el saneamiento y los servicios de suministro y abastecimiento deberán
quedar justificados, en la documentación de autorización. Así como
la evacuación de residuos.
Adecuándose en cada caso al uso de la edificación. El Ayuntamiento de Monesterio podrá solicitar al
promotor la modificación de los medios adoptados para cualquiera de estos servicios y, en particular,
para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la documentación
aportada se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o proyectados para
depurar adecuadamente.
En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los órganos competentes del Gobierno
de Extremadura, dictar normas e imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos
en que se consideren afectados desfavorablemente los valores estéticos medioambientales
Dentro de la obligación de reforestación recogida en el artículo 27 de la LESOTEX; será
conveniente la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones para atenuar su
impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar. Salvo
que un análisis paisajístico y ecológico se aconseje otra solución se plantarán dos filas de árboles, cuyas
especies se seleccionarán entre las propias del entorno.
Las viviendas y edificaciones deberán estar supeditadas al cumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios establecidas en:
•
Medidas de autoprotección; ORDEN de 11 de octubre de 2016, se establecen la Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Prevención, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
En las zonas de mayor peligrosidad de incendios resultan como incompatibles las viviendas y
edificaciones.
Las viviendas y edificaciones
cercanas a superficies forestales deberán aportar Memorias
técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establecen medidas preventivas muy
específicas en orden de reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en
ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta entidad.
Artículo 3.5.3. Condiciones Estéticas
Toda edificación o instalación cuidará al máximo su diseño y elección de materiales colores y
texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de
conseguir la máxima adecuación al entorno, quedando expresamente prohibidas las edificaciones
características de las zonas urbanas, tales como edificios de vivienda colectiva, naves o edificios que
presenten paredes medianeras etc.
Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con el empleo en ellos de las formas y materiales que menos impacto produzcan, así como
de los colores tradicionales de la zona y los que favorezcan en mayor medida su integración en el
entorno.
35958
Lunes 23 de junio de 2025
50
Los accesos, el saneamiento y los servicios de suministro y abastecimiento deberán
quedar justificados, en la documentación de autorización. Así como
la evacuación de residuos.
Adecuándose en cada caso al uso de la edificación. El Ayuntamiento de Monesterio podrá solicitar al
promotor la modificación de los medios adoptados para cualquiera de estos servicios y, en particular,
para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la documentación
aportada se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o proyectados para
depurar adecuadamente.
En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los órganos competentes del Gobierno
de Extremadura, dictar normas e imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos
en que se consideren afectados desfavorablemente los valores estéticos medioambientales
Dentro de la obligación de reforestación recogida en el artículo 27 de la LESOTEX; será
conveniente la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones para atenuar su
impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar. Salvo
que un análisis paisajístico y ecológico se aconseje otra solución se plantarán dos filas de árboles, cuyas
especies se seleccionarán entre las propias del entorno.
Las viviendas y edificaciones deberán estar supeditadas al cumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios establecidas en:
•
Medidas de autoprotección; ORDEN de 11 de octubre de 2016, se establecen la Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Prevención, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
En las zonas de mayor peligrosidad de incendios resultan como incompatibles las viviendas y
edificaciones.
Las viviendas y edificaciones
cercanas a superficies forestales deberán aportar Memorias
técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establecen medidas preventivas muy
específicas en orden de reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en
ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta entidad.
Artículo 3.5.3. Condiciones Estéticas
Toda edificación o instalación cuidará al máximo su diseño y elección de materiales colores y
texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de
conseguir la máxima adecuación al entorno, quedando expresamente prohibidas las edificaciones
características de las zonas urbanas, tales como edificios de vivienda colectiva, naves o edificios que
presenten paredes medianeras etc.
Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con el empleo en ellos de las formas y materiales que menos impacto produzcan, así como
de los colores tradicionales de la zona y los que favorezcan en mayor medida su integración en el
entorno.