Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35635
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II”. En cuanto a aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se encuentra cerca del regato del Pozo Pardo.
Al respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de
las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público
hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al suministro de agua la documentación indica que será “a través de
pozo de sondeo, distribuido en la vivienda mediante red de tubería multicapa”. Consultada la información disponible en esta Confederación se ha encontrado expediente
SB-0130/2023 por el que se resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas con destino a abastecimiento y abrevadero de ganado, en la parcela 296
del polígono 5 del término municipal de Torre de Santa María (Cáceres), a nombre de
Juan Ramón González Rosco y Susana Pizarro Gómez.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que se realizará A través de red general
de saneamiento de PVC recogidas en fosa séptica ubicada en el interior de la parcela según normativa vigente. Fosa séptica realizada de obra e impermeabilizada de capacidad
1,5 m3, cuya limpieza es realizada por gestor autorizado”. En consecuencia no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el
artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por lo que no sería necesario por tanto, el otorgamiento por parte de este
Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confe-
Viernes 20 de junio de 2025
35635
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II”. En cuanto a aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se encuentra cerca del regato del Pozo Pardo.
Al respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de
las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público
hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al suministro de agua la documentación indica que será “a través de
pozo de sondeo, distribuido en la vivienda mediante red de tubería multicapa”. Consultada la información disponible en esta Confederación se ha encontrado expediente
SB-0130/2023 por el que se resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas con destino a abastecimiento y abrevadero de ganado, en la parcela 296
del polígono 5 del término municipal de Torre de Santa María (Cáceres), a nombre de
Juan Ramón González Rosco y Susana Pizarro Gómez.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que se realizará A través de red general
de saneamiento de PVC recogidas en fosa séptica ubicada en el interior de la parcela según normativa vigente. Fosa séptica realizada de obra e impermeabilizada de capacidad
1,5 m3, cuya limpieza es realizada por gestor autorizado”. En consecuencia no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el
artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por lo que no sería necesario por tanto, el otorgamiento por parte de este
Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confe-