Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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deración Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que sea
separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de
aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de
drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una
adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas
en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Por último, se indica que la
reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido
de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y sus zonas de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las
siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,
pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose
la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al
terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes
afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta
de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de
los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda,