Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo
ni de intervención directa de los recogidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya
el término municipal de Torre de Santa María.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable. Por
otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación
resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo
previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona
titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. En
consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En
lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá
la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de
este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP
de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II y título III, de
la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de Prevención de Incendios Forestales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material
de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y
Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución”.